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Tribunal Constitucional respalda postura del CMN y rechaza recurso contra declaratoria de Bellavista Tomé

Imagen de Bellavista Tomé

Anunció hoy su rechazo a un recurso de inaplicabilidad que cuestionaba la constitucionalidad del artículo 12 de la Ley N° 17.288, fortaleciendo así la decisión del CMN de aprobar la solicitud de declaratoria de la Fábrica.

Miércoles, 19 Julio, 2017

El Tribunal Constitucional anunció hoy su rechazo a un recurso de inaplicabilidad que cuestionaba la constitucionalidad del artículo 12 de la Ley N° 17.288, fortaleciendo así la decisión del Consejo de Monumentos Nacionales de aprobar la solicitud de declaratoria de la Fábrica Bellavista Oveja Tomé.

“Que, del concepto de Monumentos y de Patrimonio cultural, en cuanto verdaderos depositarios del valor e identidad históricos y evolutivos de las comunidades, podemos comprender la importancia que adquieren para éstas y, en consecuencia, el reconocimiento y la debida protección por parte del ordenamiento jurídico, en lo que se ha denominado como status activus processualis o deberes estales de protección”, indica en una de sus partes la resolución.

Acogiendo los planteamientos del Consejo de Monumentos Nacionales el tribunal señala en su fallo de mayoría que “las Cartas Fundamentales del constitucionalismo contemporáneo surgidas desde la segunda guerra mundial en adelante, han venido garantizando conjuntamente y con similar fuerza, tanto, los derechos individuales, como los denominados derechos económicos, sociales y culturales, es decir, aquellos comprendidos en la tercera generación de derechos fundamentales, vinculados al principio de solidaridad (medio ambiente, paz, cultura, etc). Ello, por cuanto, junto a los derechos individuales entendidos como esferas de libertad personal de desarrollo espiritual y material, los derechos colectivos también conllevan tal perspectiva o expectativa, como se percibe nítidamente con el acceso a los bienes culturales, históricos y artísticos, los cuales conforman una de las dimensiones del derecho a la educación, el cual tiene por objeto el pleno desarrollo de la persona en las distintas etapas de su vida”.

Bellavista Oveja Tomé SpA (grupo Sabat), había interpuesto el 1 de junio de 2016 un requerimiento de inaplicabilidad cuestionando la constitucionalidad del artículo 12 de la Ley 17.288 de Monumentos Nacionales.

El requerimiento, de ser aprobado, suponía un cuestionamiento a las declaratorias de Monumentos Históricos  en el país.

Durante la tramitación del recurso intervino en representación del CMN, el Consejo de Defensa del Estado y contó con la participación de instancias ciudadanas, como la Asociación Chilena de Barrios y Zonas Patrimoniales.

El Consejo de Monumentos aprobó la solicitud el 13 de abril 2016 y de manera unánime, la solicitud de declaratoria como Monumento Nacional en la categoría de Monumento Histórico a la ex Textil Bellavista Oveja Tomé, que fue presentada por el municipio de Tomé con el apoyo de organizaciones sociales agrupadas en la Mesa Patrimonial.

El Consejo de Monumentos aprobó la declaratoria al reconocer en el inmueble un testimonio de las principales transformaciones socioeconómicas de Chile desde mediados del siglo XIX.

De acuerdo a los consejeros la Fábrica es registro de uno de los máximos exponentes de la arquitectura industrial de nuestro país, configurándose como una ciudadela funcional, con edificios asociados a la producción lo que define un importante valor de conjunto; construido además, con las tecnologías y orientaciones urbanas y arquitectónicas de comienzos del siglo XX

Además la Fábrica se posicionó como una de las principales industrias textiles del país, siendo reconocida nacional e internacionalmente por la calidad de sus productos, y formando parte de la vestimenta cotidiana de muchos chilenos.