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Proyecto Inmobliario "Jardines de Esmeralda Etapas II y III”

Imagen de PROYECTO INMOBILIARIO “JARDINES DE ESMERALDA ETAPAS II Y III”
Martes, 21 Septiembre, 2021

La Secretaría Técnica del Consejo de Monumentos Nacionales (ST CMN), ante la preocupación expresada por los beneficiarios del proyecto inmobiliario “Jardines de Esmeralda Etapas II y III” en la comuna de Colina y cuyo titular es el SERVIU Metropolitano, expresa lo siguiente:

1.         El proyecto “Jardines de Esmeralda II y III” fue calificado favorablemente por la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana, a través de la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) N° 232 de 24.03.2021. El Consejo de Monumentos Nacionales (CMN) es uno de los organismos evaluadores, en este caso por el componente arqueológico del cual ya se conocían antecedentes. Esto, pues en la primera etapa del proyecto inmobiliario se constató la presencia de un extenso sitio arqueológico multicomponente, que incluyó el hallazgo de múltiples enterratorios humanos de cronología arqueológica, incluyendo a grupos de Tradición Bato y del Complejo Cultural Llolleo, además de materiales característicos de la Cultura Aconcagua, el cual se extiende hasta las etapas II y III. Cabe hacer presente que los sitios arqueológicos constituyen Monumentos Arqueológicos de propiedad del Estado por el solo ministerio de la ley, de conformidad con el art. 21º de la Ley Nº 17.288.

2.         Dada la priorización que se dio a este proyecto, el CMN otorgó al arqueólogo contratado por Serviu el permiso de rescate arqueológico asociado al Permiso Ambiental Sectorial (PAS) N° 132 del proyecto en cerca de la mitad del plazo máximo estipulado. Allí se autorizó el rescate arqueológico de 2.670 m2, correspondientes a 667 unidades de rescate de 2x2m, equivalente al 1,5% del sitio detectado, y el rescate de 32 m2 correspondientes al total del área funeraria proyectada desde la etapa I. El permiso aprueba la metodología y plan de trabajo presentada por el arqueólogo titular del proyecto, que incluye que “la excavación de los pozos se realizará por niveles naturales, que a su vez se subdividirán en niveles artificiales de 10cm. Se excavará hasta alcanzar el nivel estéril” y que “el sedimento de la matriz será harneado”.

3.         El 10 de agosto, el CMN recibió una denuncia por afectación a Monumento Arqueológico, afirmando que durante las excavaciones se estaría botando material sin harnear, y que todos los primeros niveles estratigráficos se estarían eliminando directamente desde la unidad de excavación, lo que produce una pérdida de información contextual. Explicitar que esto se aleja de los permisos otorgados. Profesionales de la ST CMN recorrieron las unidades de rescate excavadas y los montículos de acumulación de sedimento, detectando material como fragmentos de vidrio plano, de filiación posiblemente subactual o histórica, y fragmentos de cerámica de cronología arqueológica.

4.         El 9 de septiembre, en razón de las infracciones constatadas a la Ley Nº 17.288 de Monumentos Nacionales, el CMN suspendió los efectos del permiso otorgado, paralizando los trabajos de rescate, dada la afectación al patrimonio arqueológico verificada en terreno. El arqueólogo está llamado a entregar toda la información relativa al rescate realizado hasta ese momento, lo que fue informado a Serviu en una reunión realizada ese mismo día y a la que asistieron también representantes las familias.

5.         La ST CMN expresa su empatía con las familias que esperan sus viviendas y la mejor disposición para orientar y colaborar en las vías de solución. Por ello, tal como lo ha hecho en estos meses, en los próximos días sostendrá reuniones con SERVIU y su equipo arqueológico, a fin de orientar los trabajos y subsanar los problemas detectados.

6.         Cabe recordar que el CMN, en función del artículo 1 de la Ley 17.288, tiene la tuición y protección de los Monumentos Nacionales, dentro de los cuales se comprenden los Monumentos Arqueológicos (MA). En el marco de dicho deber, debe adoptar todas las medidas que sean necesarias y que se encuentren dentro del marco de sus competencias para el debido resguardo de los MA, especialmente ante situaciones de afectación y de riesgo inminente, como en el presente caso.

7.         La ST CMN reitera que, los titulares de los proyectos deben ajustarse a la normativa y cumplir con las condicionales mediante las cuales les son otorgados sus permisos.