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Autorización para prospección y/o excavación arqueológica

 

Los trabajos de prospecciones con intervención arqueológica, paleontológica y/o excavaciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, en terrenos públicos o privados, deberán contar con la autorización previa del Consejo de Monumentos Nacionales (Ley 17.288 Reglamento DS 484 de 1990).

Este trámite contempla todos los requisitos necesarios para la solicitud de permiso correspondiente a cualquier tipo de intervención en Monumentos Arqueológicos. La consistencia y completitud de la información entregada es fundamental para una tramitación expedita de su Permiso, de acuerdo con el reglamento de la ley Nº17.288, Sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas contenido en el decreto supremo 484 de 1990 del Ministerio de Educación.

EL CONSEJO DE MONUMENTOS NACIONALES TIENE DISPONIBLE ESTE TRÁMITE EN SU PLATAFORMA DIGITAL, POR LO TANTO, A PARTIR DE MARZO DE 2024 DEBE REALIZARLO DIRECTAMENTE DESDE FORMULARIO EN LÍNEA, DESDE EL ÍCONO SITUADO A LA DERECHA

INGRESO DE TRÁMITE POR OFICINA DE PARTES (no por plataforma digital)

Se debe tener en cuenta que este trámite, al estar disponible en su plataforma digital, no impide poder realizarlo a través de ingreso tradicional, es decir, por Oficina de Partes del CMN. 

Es importante señalar que debe ingresarlo solo por una vía, es decir, por plataforma digital o por Oficina de Partes, nunca por ambas. 

Para realizar por Oficina de Partes se deberá remitir la ficha técnica con una carta conductora dirigida al Secretario Técnico del Consejo de Monumentos Nacionales (CMN), indicando el nombre del solicitante y datos de contacto (teléfono, correo electrónico y dirección).

Documentos requeridos:          

Formulario de solicitud arqueológica debidamente completado y con sus anexos; proyecto de investigación con los antecedentes indicados en los artículos 7° y 8° del DS 484 de 1990 del Ministerio de Educación.

Este permiso lo pueden tramitar investigadores chilenos con preparación científica arqueológica, antropológica o paleontológica, según corresponda, en una institución debidamente acreditada, que tengan un proyecto de investigación y un debido respaldo institucional.

Los investigadores extranjeros, también podrán solicitarlo siempre que pertenezcan a una institución científica solvente y que trabajen en colaboración con una institución científica estatal o universitaria chilena.

Paso a paso:

  1. Se debe tener presente que este trámite está disponible en su plataforma digital, y por lo tanto, si realiza este trámite en línea, este contemplará los documentos necesarios a través de la plataforma.
  2. Si desea entregar la documentación por Oficina de Partes de la Secretaría del Consejo de Monumentos Nacionales, ubicada en Huérfanos 1515, comuna de Santiago, atención de lunes a viernes entre las 09:00 y 16:00 horas.
  3. La documentación será revisada por el personal de la Secretaría Técnica del CMN, asignándosele un número de ingreso y fecha de registro. Posteriormente, será remitido a las áreas de Arqueología o Patrimonio y Desarrollo Sustentable, según sea el caso.
  4. La solicitud será estudiada por los profesionales de las áreas, por las comisiones respectivas y por los consejeros en la sesión correspondiente.
  5. Se emitirá el pronunciamiento del Consejo a través de un oficio firmado por el Secretario Técnico, y quedará registro en las actas de las sesiones del Consejo.

Duración del trámite:

El plazo son 60 días hábiles para el pronunciamiento del CMN

Vigencia:

Los permisos tendrán una vigencia de 5 años y podrán renovarse por períodos iguales o sucesivos.

Beneficiarios:

Personas naturales

Costo:

Sin costo para el solicitante

Información relacionada:

Las autorizaciones para actividades de intervención arqueológica y/o rescate en proyectos sometidos al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, correspondientes a los Permisos Ambientales Sectoriales establecidos en los artículos 76° (D.S. 95/2001) o artículo 132° (D.S. 40/2012) del Reglamento del Sistema de Evaluación Ambiental, se tramitan cuando el proyecto cuenta con una resolución de calificación ambiental RCA favorable, según lo establecido en el artículo 24 de la Ley Sobre Bases Generales del Medio Ambiente (Ley 19.300, modificada por la Ley 20.417).

Para la excavación de cementerios históricos indígenas con fines científicos, el procedimiento se ceñirá a lo establecido en la ley 17.288 y su reglamento, previo consentimiento de la comunidad involucrada. Se requerirá informe previo de la CONADI, según lo establecido en el artículo 29° letra c) de la Ley Indígena 19.253.

La autorización del CMN no excluye la tramitación y obtención de otras autorizaciones que correspondan, de acuerdo con nuestro ordenamiento jurídico.

Marco legal:

Ley 17.288 de Monumentos Nacionales de 1970. DS 484, de 1990, del Ministerio de Educación, Reglamento sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas.

Extracto DS 484, de 1990, del Ministerio de Educación: “Artículo 7°: Los permisos deberán solicitarse con una anticipación de, a lo menos, 90 días a la fecha en que se pretenda iniciar los trabajos de prospección o excavación.”

“Las solicitudes deberán incluir un proyecto de investigación, que debe contemplar los siguientes antecedentes:

a) Individualización del o de los investigadores principales;

b) Currículum vitae de los investigadores principales;

c) Individualización de los colaboradores o ayudantes, si los hubiere;

d) Forma de financiamiento;

e) Objetivos y metodología;

f) Sitio o zona que se estudiará;

g) Plan de trabajo;

h) Lugar en que se piensa guardar y estudiar los materiales durante las diferentes fases del proyecto y sugerencias respecto al destino final de las colecciones y los registros;

i) Documento de la institución patrocinante que acredite los datos señalados en las letras anteriores; y

j) Medidas de conservación del sitio que se adoptarán, si proceden.”

“Artículo 8°: En el caso de que la solicitud se presente por investigadores extranjeros, deberá agregarse, además:

a) Individualización y currículum vitae de la persona a cargo de la investigación;

b) Documentos que acrediten la pertenencia del investigador a una institución científica extranjera solvente;

c) Individualización y compromiso de participación en el proyecto de un asesor chileno, que debe ser arqueólogo, antropólogo o paleontólogo profesional; y

d) Convenio suscrito válidamente con la institución científica estatal o universitaria chilena que los patrocina. En este caso, la contraparte nacional deberá hacerse responsable, ante el Consejo, de la seriedad y cumplimiento de los objetivos del proyecto y del destino de los objetos y especies excavados.”

Si usted quiere realizar este trámite en su versión digital ingrese usando Clave Única
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Descarga de documentos para trámite presencial