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Solicitud de declaratoria como Monumento Nacional

 

Cualquier  persona o institución, ya sea pública o privada, puede solicitar al Consejo de Monumento Nacionales (CMN) que un bien mueble o inmueble, o un determinado sector, barrio o lugar sea declarado Monumento Nacional en sus categorías de Monumento Histórico o Zona Típica, aportando los antecedentes que eventualmente permitan declararlo como tal, en virtud de lo que indica la Ley N° 17.288 y sus reglamentos asociados, Reglamento de Zonas Típicas o Pintorescas y Resolución Exenta 1312 del 2020 que establece antecedentes para expediente de Monumentos Históricos.

Para la realización de la solicitud de declaratoria, se deberá presentar ante el Consejo de Monumentos Nacionales los antecedentes que debe contener un expediente técnico para su análisis y resolución

Monumento Nacional (MN) es un bien patrimonial que, de acuerdo a la legislación chilena, y particularmente la Ley Nº 17.288 de 1970, se encuentra bajo tuición y protección del Estado por medio del Consejo de Monumentos Nacionales. Por definición, los MN poseen un conjunto de valores -ya sean históricos, arquitectónicos, urbanos, estéticos, sociales, culturales, entre otros-, los cuales son reconocibles por la sociedad y determinan la necesidad de preservar dichos monumentos para las generaciones presentes y futuras. Estos valores se expresan mediante una serie de atributos, es decir, aquellos elementos materiales e inmateriales asociados a lo material en los cuales se manifiestan y/o en los que radican los valores del MN.

Es necesario precisar que el CMN no se pronuncia respecto a actividades y usos a los que pueda estar afecto el bien patrimonial, y que de acuerdo a la Ley N°17.288, que Legisla sobre Monumentos Nacionales, el CMN solo se pronuncia con respecto a las intervenciones que puedan afectar al MN.

La Ley N° 17.288 establece cinco categorías de protección para los MN: Monumento Histórico (MH), Zona Típica o Pintoresca (ZT), Monumento Arqueológico (MA), Monumento Público (MP), y Santuario de la Naturaleza (SN). Dicha ley estipula que solo los MH, las ZT y los SN son declarados a través de decreto supremo, y por tanto requieren de una tramitación por parte del CMN. Por su parte, los MP y MA son protegidos por el solo ministerio de la ley, por lo que no requieren de un proceso de declaratoria. En el caso de los SN, el CMN debe pronunciarse remitiendo un informe técnico al Ministerio del Medio Ambiente (MMA), organismo que dirige el proceso de declaratoria.