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Autorización para obras de contingencia

 

Con el propósito de contribuir en el proceso de reparación y reconstrucción del patrimonio nacional protegido por la Ley 17.288, afectado por los numerosos incidentes que se han desarrollado en el contexto de la crisis social de octubre de 2019, el Consejo de Monumentos Nacionales (CMN) consideró necesario establecer un procedimiento expedito para la aprobación de obras específicas y acotadas, dirigido principalmente a obras provisorias de seguridad, reparaciones menores y obras de reposición para inmuebles y zonas protegidas por la Ley 17.288.

EL CONSEJO DE MONUMENTOS NACIONALES TIENE DISPONIBLE ESTE TRÁMITE EN SU PLATAFORMA DIGITAL, POR LO TANTO, A PARTIR DE MARZO DE 2024 DEBE REALIZARLO DIRECTAMENTE DESDE FORMULARIO EN LÍNEA, DESDE EL ÍCONO SITUADO A LA DERECHA

Los daños más recurrentes en Monumentos Históricos (MH) y/o Zonas Típicas (ZT), ocurridos durante la crisis social de 2019, corresponden a rayados y rotura de vidrios en las fachadas de estos. Los más severos, en cambio, son incendios o amagos de incendio, cuyo grado de afectación es diverso, por lo que no se contempla la aprobación de su recuperación en el marco de la presente resolución, dado que se trata de intervenciones mayores, salvo que se trate de obras preventivas o de estabilización de emergencia.

Las obras que la resolución autoriza son las siguientes:

Obras de reparaciones menores en inmuebles protegidos como MH o ZT: Corresponde a la ejecución de reparaciones tales como limpieza y/o pintura de fachadas alteradas por rayados; reposición de vidrios u otros elementos presentes en frontis que se requiera reponer, igualando la condición preexistente. Considera como criterio la mínima intervención para recuperar la integridad del inmueble, manteniendo materialidad y compatibilidad en sus sistemas constructivos.

Obras provisorias de seguridad en inmuebles y áreas protegidas: Es la instalación de elementos temporales de seguridad, tales como planchas o bastidores metálicos en vanos y puertas; refuerzos en la seguridad de los accesos mediante chapas, pletinas y apuntalamientos o refuerzos interiores para evitar saqueos, y traslado de bienes muebles de valor, entre otros. Considera como criterios generales la mínima intervención y la reversibilidad.

Obras de reposición de elementos en espacios públicos protegidos como ZT: Considera la reposición de todos los elementos que hayan sido dañados y que conforman el espacio público, por medio de su reposición con características idealmente idénticas y/o equivalentes en cuanto a su imagen, materialidad, trazado y ubicación.

Se debe considerar que para los casos donde las categorías de protección se superpongan, es decir, se trate de un Monumento Histórico dentro de una Zona Típica, prevalecerá la protección como MH, por lo que se deberá realizar el llenado de la “Ficha de Monumento Histórico” – Inmueble o Espacio Público, según corresponda y como se detalle más adelante.

INGRESO DE TRÁMITE POR OFICINA DE PARTES (no por plataforma digital)

Se debe tener en cuenta que este trámite, al estar disponible en su plataforma digital, no elimina la posibilidad de realizarlo por ingreso tradicional, es decir, por la Oficina de Partes del CMN. 

Es importante señalar que debe ingresarlo solo por una vía, es decir, por plataforma digital o por Oficina de Partes, nunca por ambas. 

Para realizar por oficina de parte se deberá remitir carta conductora dirigida al Secretario Técnico del Consejo de Monumentos Nacionales, indicando el nombre del solicitante y datos de contacto (teléfono, correo electrónico y dirección).

Documentos requeridos:

  1. Ficha de Solicitud de Intervención, según formato que se adjunta.

  2. Identificar al responsable del proyecto (propietario, administrador, profesional o representante legal). Indicar nombre, teléfono, correo electrónico y dirección.

  3. Declaración Jurada simple de "Conformidad con el proyecto".

  4. Identificación del inmueble (rol, calle, número, ciudad) o zona donde se emplaza la intervención.

  5. Identificación del propietario y/o administrador debidamente firmado.

  6. Descripción simple de los daños ocasionados y de la intervención y sus objetivos, en caso de tratarse de "Obras de reparaciones menores", u "Obras de reposición". Además, una Declaración Jurada simple de "Circunstancias del daño" en el marco de la crisis social, por parte del solicitante.

  7. Descripción simple de la intervención y sus objetivos, en caso de tratarse de "Obras provisorias de seguridad", así como de una Declaración Jurada simple de "Obras Provisorias" en el marco de la crisis social, por parte del solicitante.

  8. Descripción simple de la intervención y sus objetivos, en caso de tratarse de "Modificación excepcional" y de una Declaración Jurada de "Modificación excepcional", por parte del solicitante.

  9. Fotografías generales y puntuales del inmueble o zona a intervenir, que permitan una adecuada comprensión del daño antrópico y justifiquen las obras propuestas.

  10. Ubicación de los elementos que se reponen, en caso de intervenir el espacio público.

  11. En caso de que la intervención considere pintura de fachada, se deberán incluir códigos pantones (código de color universal).

  12. Indicar medio preferente de notificación (correo electrónico o carta certificada dirigida al domicilio indicado).

Para un mejor análisis de la solicitud presentada, el Consejo de Monumentos Nacionales podrá requerir de forma fundamentada y en todo momento, antecedentes y estudios complementarios.

Documentos para descargar:

  1. Declaraciones juradas simples 

  2. Ficha Zona Típica – Espacio público: Esta ficha deberá ser llenada cuando se trate de intervenciones en espacio público dentro de áreas declaradas como Zona Típica, como proyectos de reparación de veredas, reposición de semáforos, señaléticas, mobiliario urbano, entre otros.

  3. Ficha Zona Típica – Inmueble(s): Esta ficha deberá ser llenada cuando se trate de intervenciones en inmueble inserto dentro de áreas declaradas como Zona Típica, por ejemplo: intervenciones de seguridad provisoria de inmuebles como tapiado de vanos; propuestas de reparación y limpieza de fachadas (incluye pinturas, litofrén y otras terminaciones) y/o proyectos de reposición de elementos de fachada.

  4. Ficha Monumento Histórico – Espacio público: Esta ficha deberá ser llenada cuando se trate de intervenciones en espacio público declarado como Monumento Histórico, por ejemplo: obras provisorias de seguridad como cerramientos de espacio público; las reparaciones y/o reposiciones de elementos que conforman el espacio público como pavimentos, señaléticas, mobiliario, entre otros.

  5. Ficha Monumento Histórico – Inmueble: Esta ficha deberá ser llenada cuando se trate de intervenciones en inmuebles protegidos como Monumento Histórico, por ejemplo: obras provisorias de seguridad como tapiado de vanos; propuestas de reparación y limpieza de fachadas (incluye pintura, litofrén y otras terminaciones) y/o proyectos de reposición de elementos de fachadas.

Paso a paso:

  1. Se debe tener presente que este trámite está disponible en su plataforma digital, por lo tanto, si realiza este trámite en línea, este contemplará los documentos necesarios a través de la plataforma. Debe estar atento a su correo electrónico, por esa vía, el profesional del CMN se contactará para dar información de su trámite.
  2. Si desea entregar la documentación por Oficina de Partes de la Secretaría del Consejo de Monumentos Nacionales, ubicada en Huérfanos 1515, comuna de Santiago, atención de lunes a viernes entre las 09:00 y 16:00 horas.
  3. La documentación será revisada por el personal de la Secretaría Técnica del CMN, asignándosele un número de ingreso y fecha de registro. Posteriormente, será remitido al área de Arquitectura y Patrimonio Urbano.
  4. La solicitud será estudiada por los profesionales del Área, por la Comisión de Arquitectura y Patrimonio Urbano y por los consejeros en la sesión correspondiente.
  5. Se emitirá el pronunciamiento del Consejo a través de un oficio firmado por el Secretario Técnico, y quedará registro en las actas de las sesiones del Consejo.

Duración del trámite:

La resolución 41 del 27 de enero de 2020, establece 15 días hábiles para dar respuesta a las solicitudes. El plazo será contado desde el ingreso de la ficha o desde el ingreso de los antecedentes complementarios, según corresponda.

Vigencia:

Para un inmueble en Zona Típica o Pintoresca, tiene una vigencia de tres años a contar de la notificación.

Para un inmueble Monumento Histórico, no señala vigencia.

Beneficiarios:

Personas naturales y jurídicas

Costo:                                                              

Sin costo para el solicitante

Información relacionada:

Resolución 41 del 27 de enero de 2020 

Ley de Monumentos Nacionales 

LINEAMIENTOS RECOMENDADOS PARA PROYECTOS DE INTERVENCIÓN EN ESPACIOS PÚBLICOS EN ÁREAS PROTEGIDAS BAJO LA LEY 17.288

Marco legal:                                              

Resolución 41 del 27 de enero de 2020

Ley 17.288 de Monumentos Nacionales de 1970