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Preguntas frecuentes

General

Ayúdanos a proteger nuestros sitios arqueológicos

1.- No los excaves ni recojas material de ellos: aunque tengas la mejor intención, los destruirás o alteraras, y se perderá valiosa información sobre nuestra historia.

2.- Denuncia a los que saquean o destruyen.

3.- Enseña a tus hijos (o a tus padres) a cuidarlos.

4.- Si tienes información sobre la ubicación de sitios arqueológicos, la puedes enviar al correo arqueologia@monumentos.cl o a info@monumentos.cl

¿Quiénes pueden excavar un sitio arqueológico?

Solamente los arqueólogos profesionales, con la debida autorización del CMN.

¿Qué hago si tengo un objeto arqueológico y quiero donarlo?

Puede dirigirse al Consejo de Monumentos Nacionales, quien lo recibirá y destinará al Museo o depósito de colecciones arqueológicas más apropiado.

¿Puedo vender mi propiedad si hay un sitio arqueológico en ella?

Sí. La propiedad del predio no es afectada, sólo la del sitio arqueológico que esta contenido en él, el que no debe ser afectado.

¿Por qué es importante proteger los sitios arqueológicos?

Los sitios arqueológicos nos entregan información sobre el pasado de nuestro país, que no es posible obtener de otra forma.

Así, gracias a estos sitios, entre otras cosas sabemos que Chile esta habitado desde hace al menos 13.000 años, y que sus habitantes han tenido costumbres diversas, según la parte del territorio nacional que ocuparon, las que han variado a través del tiempo.

¿Me expropian si hay un sitio arqueológico en mi propiedad?

No. La propiedad del predio no es afectada, sólo la del sitio arqueológico que esta contenido en él, el que no debe ser afectado.

¿Está penada la venta de material arqueológico chileno?

Sí, ya que por el sólo ministerio de la ley son propiedad del Estado. También esta sancionada la compra del mismo (Art. 38° bis - Ley 17.288).

¿Está penada la alteración o destrucción de un sitio arqueológico?

Si, ya que por el sólo ministerio de la ley son propiedad del Estado (Art. 21º y 38º - Ley 17.288).

Las alteraciones de un sitio arqueológico son de diverso tipo. Entre ellas encontramos la recolección del material arqueológico que contenga, la excavación del sitio, pintar, realizar grafittis, rayar o mover bloques de arte rupestre o piedras tacitas, la destrucción de geoglifos por paso de vehículos, la destrucción de estructuras habitacionales, etc.

¿El Consejo de Monumentos Nacionales tiene un registro de arqueólogos o recomienda arqueólogos?

No. El Consejo de Monumentos Nacionales no tiene entre sus atribuciones llevar este tipo de registros. Tampoco recomienda profesionales. De requerir contactar a un arqueólogo, sugerimos dirigirse a:

- Colegio de Arqueólogas y Arqueólogos de Chile a través de su página web www.colegiodearqueologos.cl , en la sección "busco arqueolog@".

- Sociedad Chilena de arqueología, a través del correo comunicaciones@scha.cl o visitando su pagina www.scha.cl.  Si bien dicha institución tampoco dispone de listados de profesionales, hace extensiva la divulgación de requerimientos de arqueólogos a través de su lista de correo-e oficial y otras listas de arqueólogos.

¿Bajo qué circunstancias se realizan excavaciones en un sitio arqueológico?

En general con fines de investigación científica, para aportar en distintos aspectos de nuestra historia.

Y en casos especiales se realizan para llevar a cabo medidas de protección, conservación o puesta en valor de un sitio arqueológico.

En cualquiera de estos casos, se debe contar con autorización previa del Consejo de Monumentos Nacionales.

¿Se requiere autorización del CMN para efectuar una prospección arqueológica sin intervención?

No, sólo se requiere autorización del CMN para trabajos que impliquen intervención en el patrimonio arqueológico (por ejemplo: recolección de superficie, pozos de sondeo, toma de muestras, etc.)