Se trata de un procedimiento de tramitación abreviada que permite autorizar obras específicas y acotadas de baja complejidad en Monumentos Históricos (MH) y Zonas Típicas (ZT), las que cumpliendo ciertos requisitos, podrán ser certificadas, en un plazo de 15 días hábiles.
Está enfocado en la conservación y mejoramiento de fachadas, cubiertas y reparaciones menores, sean estas interiores o exteriores, pero que no tengan un alcance estructural ni considere proyectos de especialidades.
Es aplicable en el mejoramiento de espacios públicos, con la reposición de pavimentos, mobiliario, áreas verdes y la instalación de elementos de seguridad tales como luminarias y cámaras.
Se contemplan las siguientes tipologías de intervención:
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Conservación de fachadas, en inmuebles de ZT y MH
Aplicable para limpieza y/o pintura de fachadas, retiro de grafitis y rayados, reparación de puertas, ventanas, ornamentos, elementos metálicos como cierros, rejas o protecciones, reparación y/o reposición de revoques, estucos, sillares u otros elementos que conformen la fachada, reposición vidrios, entre otros, homologando la calidad y tipología original.
Las intervenciones deben considerar el criterio de mínima intervención, manteniendo materialidad y compatibilidad en sus sistemas constructivos y documentar adecuadamente las alteraciones, mediante el registro fotográfico, de forma previa a la acción de limpieza, pintura o reparación.
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Intervenciones y reparaciones menores (exteriores e interiores), en inmuebles de ZT y MH
Aplicable en el cambio o reparación de elementos no estructurales, tales como puertas, ventanas, tabiques, revestimientos, pavimentos, cielos, reparaciones de cubiertas, entre otros.
Las intervenciones deben considerar el criterio de mínima intervención, manteniendo materialidad y compatibilidad con los sistemas constructivos y una visión integral y de homologación para los tratamientos y reparaciones propuestas.
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Reposición e instalación de elementos en espacios públicos y áreas verdes en MH y ZT
Aplicable para la reposición de elementos deteriorados u obsoletos, con características equivalentes a las existentes, en cuanto a su imagen, materialidad, trazado y ubicación, como por ejemplo en pavimentos, mobiliario urbano, especies vegetales, entre otros.
Las intervenciones deben conservar los trazados y emplazamientos preexistentes, objeto de evitar hallazgos arqueológicos que puedan afectar los plazos de tramitación y ejecución e incluir fichas técnicas de los elementos propuestos.
INGRESO DE TRÁMITE POR OFICINA DE PARTES
Se debe tener en cuenta que este trámite, de momento no está disponible en su plataforma digital, por lo que debe remitir la documentación a la Oficina de Partes al correo oficinadepartes@monumentos.gob.cl y para realizarlo por ingreso tradicional (impreso), se deberá hacer entrega de forma presencial en la Oficina de Partes del CMN, Huérfanos 1515, comuna de Santiago, atención de público y recepción de documentación es de lunes a viernes entre las 09:00 y 14:00 horas.
Modalidad de tramitación:
- Intervenciones en MH:
1. Se deberán tramitar con ingresos individuales y avalados por un profesional arquitecto o afín.
- Intervenciones en ZT:
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Se podrán tramitar ingresos de hasta 10 inmuebles, considerando a lo menos una ficha técnica por inmueble y deberán estar avalados por un profesional arquitecto o afín.
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Los ingresos individuales podrán ser presentados sin necesidad de estar avalados por un arquitecto o profesional afín.
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El ingreso debe contemplar un levantamiento de daños, detallados mediante una ficha técnica (formato establecido), e incluir la documentación técnica necesaria para su adecuada comprensión y revisión.
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De no ser suficientes los antecedentes para evaluar la intervención, la ST solicitará las aclaraciones o complementaciones pertinentes. La información solicitada, deberá ser remitida dentro del plazo de 5 días hábiles, en caso contrario se emitirá un oficio informando que se da por desistida la solicitud.
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Para los inmuebles que presenten un estado de deterioro avanzado o con patologías de mayor complejidad, no será aplicable la tramitación por esta vía, debiendo ingresar por tramitación normal.
Documentos requeridos:
Se deberá remitir el expediente técnico, considerando lo siguiente:
- Carta conductora dirigida al Secretario Técnico del Consejo de Monumentos Nacionales, indicando que se solicita autorización por tramitación abreviada ( ReX 1061-2024), incluyendo la descripción general del proyecto, su ubicación y datos de contacto (teléfono, correo electrónico y dirección).
- Ficha de Solicitud de Intervención, según formato establecido:
- Identificar al responsable del proyecto (propietario, administrador, profesional o representante legal). Indicar nombre, teléfono, correo electrónico y dirección.
- Declaración jurada simple de conformidad del propietario o administrador del inmueble.
- Declaración jurada simple del responsable de las obras.
- Identificación del inmueble (rol, calle, número, ciudad) o zona donde se emplaza la intervención, en caso de corresponder a espacio público.
- Identificación del propietario y/o administrador debidamente firmado.
- Descripción simple de la intervención y sus objetivos.
- Fotografías generales y puntuales del inmueble o zona a intervenir, que permitan una adecuada comprensión de las intervenciones propuestas.
- Ubicación de los elementos que se reponen, en caso de intervenir el espacio público.
- En caso de que la intervención considere pintura de fachada, se deberán incluir códigos pantones (código de color universal).
- Especificaciones Técnicas y planimetría general con las intervenciones propuestas.
Para un mejor análisis de la solicitud presentada, el Consejo de Monumentos Nacionales podrá requerir de forma fundamentada y en todo momento, antecedentes y estudios complementarios.
Paso a paso
La documentación será revisada por el personal de la Secretaría Técnica del CMN, asignándosele un número de ingreso y fecha de registro. Posteriormente, será remitido al área de Arquitectura y Patrimonio Urbano para ser revisado en su macrozona correspondiente.
La solicitud será estudiada por los profesionales del área, y se dará respuesta a través de un oficio firmado por el Secretario Técnico, y quedará registro en las actas de las sesiones del Consejo.
Vigencia
Para los inmuebles en Zona Típica, la autorización tendrá una vigencia de tres años a contar de la fecha de notificación. Para los inmuebles con categoría de Monumento Histórico, no hay plazo determinado de vigencia
En ambos casos, las intervenciones autorizados podrán ser replicadas en los inmuebles, cuando se trate de procedimientos de conservación. Por ejemplo en el caso de pinturas y limpiezas de fachadas.
Beneficiarios
Personas naturales y jurídicas
Costo
Sin costo para el solicitante
Información relacionada
Como información adicional se requiere tener presente los siguientes documentos:
- Reglamento sobre Zonas Típicas o Pintorescas
- LINEAMIENTOS RECOMENDADOS PARA PROYECTOS DE INTERVENCIÓN EN ESPACIOS PÚBLICOS EN ÁREAS PROTEGIDAS BAJO LA LEY 17.288 Ley de Monumentos Nacionales
Marco legal
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Ley 17.288 de Monumentos Nacionales del año 1970.
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REX 1061-2024 del CMN
Adjuntos
- REX 1061-2024 del Consejo de Monumentos Nacionales (descargable)
- Ficha de Intervención (descargable)