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Autorización para extracción del territorio nacional de bienes muebles que son Monumento Nacional

 

El objetivo de este trámite es la obtención del informe favorable del Consejo de Monumentos Nacionales (CMN) y la emisión, por parte de este organismo, la solicitud al Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, la dictación de decreto que autorice la extracción del territorio nacional de bienes en el marco del artículo 43° de la Ley 16.441 de 1966.

EL CONSEJO DE MONUMENTOS NACIONALES TIENE DISPONIBLE ESTE TRÁMITE EN SU PLATAFORMA DIGITAL, POR LO TANTO, A PARTIR DE MARZO DE 2024 DEBE REALIZARLO DIRECTAMENTE DESDE FORMULARIO EN LÍNEA, DESDE EL ÍCONO SITUADO A LA DERECHA

INGRESO DE TRÁMITE POR OFICINA DE PARTES (no por plataforma digital)

Se debe tener en cuenta que este trámite, al estar disponible en su plataforma digital, no elimina la posibilidad de realizarlo por ingreso tradicional, es decir, por la Oficina de Partes del CMN. 

Es importante señalar que debe ingresarlo solo por una vía, es decir, por plataforma digital o por Oficina de Partes, nunca por ambas. 

Para realizar por Oficina de Partes se deberá remitir la ficha técnica con una carta conductora dirigida al Secretario Técnico del Consejo de Monumentos Nacionales, indicando el nombre del solicitante y datos de contacto (teléfono, correo electrónico y dirección)

Documentos requeridos:          

  1. Antecedentes del solicitante indicando el nombre y datos de contacto (teléfono, correo electrónico y dirección)

  2. Identificación de los bienes a través de ficha de identificación

  3. Fotografías de los bienes muebles que se refiere la solicitud

  4. Indicar cantidad de piezas, fechas y destino

  5. Identificar el destinatario y comisarios

  6. Datos de la exposición donde se exhibirán las piezas (país, cuidad, nombre de la exposición, sala de exhibición, etc.)

  7. Detallar seguros y transportes

Paso a paso:

  1. Se debe tener presente que este trámite está disponible en su plataforma digital, por lo tanto, si realiza este trámite en línea, este contemplará los documentos necesarios a través de la plataforma.
  2. Si desea entregar la documentación por Oficina de Partes de la Secretaría del Consejo de Monumentos Nacionales, ubicada en Huérfanos 1515, comuna de Santiago, atención de lunes a viernes entre las 09:00 y 16:00 horas.
  3. La documentación será registrada por el personal de la secretaría, asignándosele un número de ingreso y fecha de registro. Posteriormente, será remitido al área de Patrimonio Histórico.
  4. La solicitud será estudiada por los profesionales del Área, por la Comisión respectiva y por los consejeros en la sesión correspondiente.
  5. Se remitirá la solicitud por parte del CMN, para la dictación del decreto correspondiente del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio. Solicitud que quedará registrado en las actas de las sesiones del Consejo.

Duración del trámite:

El plazo son 45 días hábiles para el pronunciamiento del CMN

Vigencia:

La vigencia será la indicada en los documentos de solicitud

Beneficiarios:

Personas naturales y jurídicas

Costo:

Sin costo para el solicitante

Información relacionada:

La autorización del CMN no excluye la tramitación y obtención de otras autorizaciones que correspondan, de acuerdo con nuestro ordenamiento jurídico.

Marco legal:

Ley 16.441 de 1966, “artículo 43°: Sólo el Presidente de la República, por decreto fundado, podrá autorizar la extracción, fuera del territorio nacional, de partes de edificios o ruinas históricas o artísticas o de enterratorios o cementerios de aborígenes, de objetos o piezas antropo-arqueológicas o de formación natural que existen bajo o sobre la superficie y cuya conservación interese a la ciencia, a la historia o al arte, y de bienes, monumentos, objetos, piezas, cuadros, libros o documentos privados o públicos que, por su carácter histórico o artístico, deban conservarse en museos o archivos o permanecer en algún sitio público a título conmemorativo o expositivo.”

Decreto 19° de 2001, modificado por el Decreto 16° del 31 octubre 2018, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los Ministros de Estado para firmar ''Por Orden del presidente de la República'', “artículo 1°: Delégase en los Ministros de Estado la facultad de suscribir, bajo la fórmula "Por Orden del Presidente de la República", los decretos supremos relativos a las materias que a continuación se indican:

XVII. Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio

1. Declaración de Monumentos Nacionales de conformidad con la ley 17.288.

2. Designación de representantes ante el Consejo de Monumentos Nacionales.

3. Otorgamiento de la autorización contenida en el artículo 43° de la ley 16.441.”

Ley 17.288 de 1970, legisla sobre Monumentos Nacionales, “artículo 14°: La exportación de objetos o bienes muebles que tengan el carácter de Monumentos Históricos queda sujeta a lo dispuesto en el artículo 43° de la ley 16.441, de 22 de febrero de 1966, previo informe favorable del Consejo.”

“Artículo 35°: Los museos del Estado podrán efectuar canjes de sus piezas o colecciones o darlas en préstamo a museos extranjeros, en las condiciones establecidas en el Artículo 43° de la Ley 16.441, previo informe favorable del Consejo de Monumentos Nacionales.”

Áreas Técnicas: 
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