Para solicitar permisos de salida de muestras arqueológicas/paleontológicas al extranjero, se deberá presentar ante el Consejo de Monumentos Nacionales (CMN) los antecedentes técnicos para su análisis y resolución.
La Contraloría General de la República, a través del Dictamen 30.280 del 06 de diciembre de 2018, determinó que para la salida de muestras de bienes arqueológicos/paleontológicos desde el territorio nacional, se deberá obtener una autorización mediante decreto emitido por el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, de acuerdo al artículo 43° de la Ley 16.441 (Ley Pascua) .
EL CONSEJO DE MONUMENTOS NACIONALES TIENE DISPONIBLE ESTE TRÁMITE EN SU PLATAFORMA DIGITAL, POR LO TANTO, A PARTIR DE MARZO DE 2024 DEBE REALIZARLO DIRECTAMENTE DESDE FORMULARIO EN LÍNEA, DESDE EL ÍCONO SITUADO A LA DERECHA
INGRESO DE TRÁMITE POR OFICINA DE PARTES
Se debe tener en cuenta que este trámite, al estar disponible en su plataforma digital, no elimina la posibilidad de realizarlo por ingreso tradicional, es decir, de forma presencial en la Oficina de Partes del CMN, Huérfanos 1515, Santiago.
Es importante señalar que debe ingresarlo solo por una vía, es decir, por plataforma digital o por Oficina de Partes, nunca por ambas.
Para realizar por Oficina de Partes se deberá remitir carta conductora dirigida al Secretario Técnico del Consejo de Monumentos Nacionales, indicando el nombre del solicitante y datos de contacto (teléfono, correo electrónico y dirección).
Documentos requeridos:
Instructivo para solicitar la salida de muestras arqueológicas/paleontológicas al extranjero
La solicitud de salida de muestras arqueológicas y/o paleontológicas al extranjero deberá ser realizada por:
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El responsable del proyecto que financia el análisis, en el caso que la muestra ya se encuentre custodiada por una institución depositaria. En este contexto, la solicitud deberá ser remitida adjuntando la carta en que el director del museo y/o depósito autorizó la intervención en las colecciones bajo custodia para la extracción de la muestra.
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El responsable de la custodia temporal de dicha muestra (por ejemplo, el titular de un permiso de prospección y/o excavación arqueológica/paleontológica), en el caso que dicha muestra haya sido obtenida en el marco de un permiso otorgado por el CMN y aún no tenga asignado un depósito definitivo.
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El responsable del proyecto que financia el análisis, con carta de autorización del titular del permiso, en el caso que dicha muestra haya sido obtenida en el marco de un permiso otorgado por el CMN y aún no tenga asignado un depósito definitivo.
Paso a paso:
- Se debe tener presente que este trámite estará disponible en su plataforma digital, por lo tanto, si realiza este trámite en línea, este contemplará los documentos necesarios a través de la plataforma.
- Si desea entregar la documentación por Oficina de Partes de la Secretaría del Consejo de Monumentos Nacionales, ubicada en Huérfanos 1515, comuna de Santiago, atención de lunes a viernes entre las 09:00 y 16:00 horas.
- La documentación será registrada por el personal de la secretaría, asignándosele un número de ingreso y fecha de registro. Posteriormente, será remitido al área de Patrimonio Natural o área de Arqueología, según sea el caso.
- La solicitud será estudiada por los profesionales de las áreas, por la comisión respectiva y por los consejeros en la sesión correspondiente.
- Se remitirá la solicitud por parte del CMN, para la dictación del decreto correspondiente del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio. Solicitud que quedará registrado en las actas de las sesiones del Consejo.
Duración del trámite:
El plazo son 45 días hábiles para el pronunciamiento del CMN
Vigencia:
La vigencia será la indicada en los documentos de solicitud
Beneficiarios:
Personas naturales y jurídicas
Costo:
Sin costo para el solicitante
Información relacionada:
La autorización del CMN no excluye la tramitación y obtención de otras autorizaciones que correspondan, de acuerdo con nuestro ordenamiento jurídico.
Marco legal:
Ley 17.288 de Monumentos Nacionales de 1970
Ley 16.441 de 1966
“Artículo 43°: Sólo el Presidente de la República, por decreto fundado, podrá autorizar la extracción, fuera del territorio nacional, de partes de edificios o ruinas históricas o artísticas o de enterratorios o cementerios de aborígenes, de objetos o piezas antropo-arqueológicas o de formación natural que existen bajo o sobre la superficie y cuya conservación interese a la ciencia, a la historia o al arte, y de bienes, monumentos, objetos, piezas, cuadros, libros o documentos privados o públicos que, por su carácter histórico o artístico, deban conservarse en museos o archivos o permanecer en algún sitio público a título conmemorativo o expositivo.”