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Autorización para instalación de Monumento Público

 

La Ley 17.288, según lo indicado en el título IV artículo 17° que señala “Son Monumentos Públicos y quedan bajo la tuición del Consejo de Monumentos Nacionales, las estatuas, columnas, fuentes, pirámides, placas, coronas, inscripciones y, en general, todos los objetos que estuvieren colocados o se colocaren para perpetuar memoria en campos, calles, plazas y paseos o lugares públicos”.

EL CONSEJO DE MONUMENTOS NACIONALES TIENE DISPONIBLE ESTE TRÁMITE EN SU PLATAFORMA DIGITAL, POR LO TANTO, A PARTIR DE MARZO DE 2024 DEBE REALIZARLO DIRECTAMENTE DESDE FORMULARIO EN LÍNEA, DESDE EL ÍCONO SITUADO A LA DERECHA

Áreas Técnicas: 
Usted debe realizar este trámite en su versión digital ingresando con Clave Única
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