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Autorización para intervención en Santuarios de la Naturaleza

 

Para solicitar esta autorización, se deberá presentar ante el Consejo de Monumentos Nacionales (CMN) los antecedentes técnicos para su análisis y resolución. Según lo indica el título VII, artículo 31, de la Ley 17.288 de Monumentos Nacionales: “No se podrá, sin la autorización previa del Servicio, iniciar en ellos trabajos de construcción o excavación, ni desarrollar actividades como pesca, caza, explotación rural o cualquiera otra actividad que pudiera alterar su estado natural.”.

EL CONSEJO DE MONUMENTOS NACIONALES TIENE DISPONIBLE ESTE TRÁMITE EN SU PLATAFORMA DIGITAL, POR LO TANTO, A PARTIR DE MARZO DE 2024 DEBE REALIZARLO DIRECTAMENTE DESDE FORMULARIO EN LÍNEA, DESDE EL ÍCONO SITUADO A LA DERECHA

Documentos requeridos:                   

Formulario para solicitud de autorización para intervención en Santuarios de la Naturaleza.

Los antecedentes técnicos necesarios para el  análisis de  la autorización de intervención en Santuarios son los siguientes:

a)         Identificación del tipo de permiso.

b)         Antecedentes del solicitante.

c)         Identificación del o los propietarios o copropietarios.

d)         Identificación del Santuario de la Naturaleza involucrado.

e)         Identificación del responsable del proyecto.

f)         Colaborador(es) del proyecto, actividad o investigación.

g)         Ayudante(s) del proyecto, actividad o investigación.

h)         Descripción y detalles del proyecto, actividad o investigación.

i)          Antecedentes y cronograma de su actividad.

Le recordamos que previo a cualquier actividad de intervención de este tipo, se debe contar con la autorización del CMN, y la consistencia y completitud de la información entregada es fundamental para la tramitación expedita de su permiso.

En caso de dudas sobre cómo completar algún campo, puede contactarse por correo electrónico con Ana Muñoz Baeza (amunoz@monumentos.gob.cl), Profesional del Área de Patrimonio Natural de manera previa al ingreso formal de su requerimiento.

Paso a paso:

  1. Se debe tener presente que este trámite está disponible en su plataforma digital. Por lo tanto, si realiza este trámite en línea, usted contemplará los documentos directamente a través de la plataforma. De este modo, tendrá su número de ingreso de manera inmediata, se efectuará una revisión de pre-admisibilidad de la documentación presentada, disminuyendo así los plazos de respuesta debido a procesos internos de carácter administrativo de la Secretaría Técnica del CMN.
  2. Si desea entregar la documentación por Oficina de Partes de la Secretaría del Consejo de Monumentos Nacionales, ubicada en Huérfanos 1515, comuna de Santiago, atención de lunes a viernes entre las 09:00 y 16:00 horas.
  3. La documentación será registrada por el personal de la Secretaría Técnica, siendo registrado formalmente por del CMN, e inmediatamente, será remitido al área de Patrimonio Natural.
  4. La solicitud será estudiada por los profesionales del Área, revisada en la Comisión de Patrimonio Natural respectiva y con ello, validada por los consejeros y consejeras, quedando su debido registro en las actas de sesiones del CMN.
  5. Se emitirá el pronunciamiento del CMN a través de un oficio firmado digitalmente por el Secretario Técnico, y quedara disponible para descarga de manera digital a través de la plataforma de trámites en línea.

Duración del trámite:

De manera referencial el plazo es de 45 días hábiles para el pronunciamiento del CMN, y debe presentarse con al menos 60 días hábiles previos a la fecha en que se pretende iniciar la intervención en el Santuario de la Naturaleza.

 

Vigencia:

Los permisos tienen una vigencia de acuerdo a lo requerido por el  solicitante y se recuerda que lo autorizado es aplicable exclusivamente a las actividades indicadas y no autoriza al solicitante la ampliación o réplica de esta actividad en otras áreas del SN. Asimismo, se informa que las autorizaciones emitidas por el CMN no eximen al interesado de obtener los permisos correspondientes conforme a la normativa legal vigente.

 

Beneficiarios:

Personas naturales / personas jurídicas.

 

Costo:                                                              

Sin costo para el solicitante.

 

Marco legal:                                              

Ley 17.288 de 1970, del Ministerio de Educación, de Monumentos Nacionales

Ley 19.300 de 1994, del Ministerio Secretaría General de Presidencia, de Bases Generales del Medio Ambiente

Decreto N° 40 de 2012, del Ministerio del Medio Ambi

Áreas Técnicas: 
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