Si, ya que por el sólo ministerio de la ley son propiedad del Estado (Art. 21º y 38º - Ley 17.288).
Las alteraciones de un sitio arqueológico son de diverso tipo. Entre ellas encontramos la recolección del material arqueológico que contenga, la excavación del sitio, pintar, realizar grafittis, rayar o mover bloques de arte rupestre o piedras tacitas, la destrucción de geoglifos por paso de vehículos, la destrucción de estructuras habitacionales, etc.