Según lo establece el artículo 21º de la Ley de Monumentos Nacionales, los lugares, ruinas, yacimientos y piezas confeccionadas o utilizadas por el ser humano, existentes sobre o bajo la superficie del territorio nacional son Monumentos Arqueológicos (MA). Estos pertenecen al Estado y son considerados MA por el solo ministerio de la ley, por tanto no necesitan de un proceso de declaratoria. Se subdividen en dos tipos:
A.- Bienes arqueológicos: Se trata de piezas, lugares, ruinas o yacimientos con vestigios de ocupación humana, que existen en un contexto arqueológico. Entre ellos destacan: lugares donde habitaron o fueron sepultados grupos indígenas prehispánicos, púkara o lugares defensivos, piedras tacitas, conchales, geoglifos, petroglifos y una variedad de vestigios provenientes de asentamientos coloniales españoles, fuertes españoles en desuso, barcos antiguos hundidos, entre otros.
B.- Bienes paleontológicos: Son restos o evidencias de organismos del pasado que se encuentran en estado fósil (petrificadas). Estas evidencias pueden estar ubicadas en yacimientos o en colecciones científicas institucionales y su conservación es prioritaria ya que aportan información relevante desde el punto de vista científico-cultural y permiten conocer más sobre la historia natural de diversas especies animales y vegetales. Al interior del CMN funciona la Comisión de Patrimonio Arqueológico, que es la encargada de recibir, estudiar, responder o resolver los diversos requerimientos acerca de bienes arqueológicos. Las tramitaciones relacionadas con bienes paleontológicos están a cargo de la Comisión de Patrimonio Natural. En el caso de estos últimos bienes, el CMN mantiene un apoyo constante en el combate contra la destrucción y tráfico ilícito, estableciendo criterios básicos para los procedimientos en coordinación con el Servicio Nacional de Aduanas, la Policía de Investigaciones (PDI) a través de su Brigada Especializada en Delitos Medioambientales y Contra el Patrimonio (Bidema), Carabineros y otras instituciones.