Back to top

CONSULTAS INDÍGENAS DEL CMN

El proceso de consulta indígena

La consulta indígena es un mecanismo de participación basado en el diálogo entre el Estado y los pueblos indígenas. Constituye un deber de los órganos de la administración del Estado y un derecho de los pueblos indígenas susceptibles de ser afectados directamente por medidas legislativas o administrativas, es decir, cuando sean causa directa de un impacto significativo y específico sobre tales pueblos en su calidad de tales.

Los procesos de consulta indígena se rigen por los principios establecidos por el convenio N.º 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) –promulgado por el Estado de Chile por decreto n.º 236/2008 del Ministerio de Relaciones Exteriores–. La procedencia de la consulta y el procedimiento por el cual se lleva a cabo se regulan a través del decreto n.º 66/2013 del Ministerio de Desarrollo Social y Familia.

La consulta debe ser desarrollada a través de un procedimiento apropiado –es decir, conforme al principio de flexibilidad, ajustándose a las particularidades de los pueblos y respetando su cultura y cosmovisión– y de buena fe –esto es, actuando de manera leal y correcta, con el fin de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento previo, libre e informado, mediante un diálogo sincero, de confianza y de respeto mutuo–.

Etapas de la consulta indígena

Según el decreto n.º 66/2013, el procedimiento de consulta indígena consta de 5 etapas:

1. Planificación: el órgano debe entregar información preliminar sobre la medida a consultar a los pueblos; el órgano y los pueblos deben determinar los intervinientes, sus roles y funciones, y conjuntamente el órgano y los pueblos deben definir la metodología.

2. Entrega de información y difusión: el órgano debe entregar todos los antecedentes de la medida a consultar a los pueblos, considerando los motivos que la justifican, la naturaleza de la medida, su alcance e implicancias.

3. Deliberación interna de los pueblos indígenas: el órgano debe propiciar las condiciones para que los pueblos analicen, estudien y determinen sus posiciones mediante el debate y el consenso interno, a fin de preparar sus intervenciones para la etapa de diálogo.

4. Diálogo: el órgano debe propiciar la generación de acuerdos con los pueblos respecto de la medida consultada mediante el intercambio de posiciones y contraste de argumentos. En esta fase se respetará la cultura y métodos de los pueblos para la toma de decisiones, y se deberán registrar en acta los acuerdos y desacuerdos, así como los mecanismos y acciones de seguimiento y monitoreo.

5. Sistematización, comunicación de resultados y término del proceso: el órgano debe elaborar una relación detallada de todas las etapas y acuerdos del proceso, lo que deberá constar en un informe final.

Al tratarse de medidas administrativas, cada una de las etapas de los procesos de consulta indígena del Consejo de Monumentos Nacionales tienen un plazo máximo de 20 días hábiles para su ejecución.

CONSULTAS VIGENTES

I. Consulta indígena sobre el plan de manejo arqueológico del proyecto “Nuevo Hospital de La Unión"

Objeto de la consulta

El objeto de la consulta corresponde a las medidas administrativas que puede adoptar el CMN sobre el plan de manejo arqueológico del proyecto “Nuevo Hospital de La Unión”, ubicado en la comuna de La Unión, Región de Los Ríos.

El proyecto “Nuevo Hospital de La Unión” forma parte de la “Red de Hospitales Los Ríos – Los Lagos”, iniciativa mandatada por la Dirección General de Concesiones (DGC) del Ministerio de Obras Públicas (MOP) y ejecutada por Sociedad Concesionaria Región Sur S.A.

Los hallazgos arqueológicos del proyecto, son monumentos nacionales, en la categoría de monumento arqueológico, por el solo ministerio de la ley, según lo dispuesto en el artículo 21 de la ley N.º 17.288. El CMN ejerce la tuición y protección sobre ellos y, por tanto, cualquier actividad de intervención en estos debe contar con su previa autorización.

Procedencia de la consulta indígena

La consulta indígena sobre el plan de manejo arqueológico del proyecto fue solicitada al CMN por el Consejo de Comunidades Mapuche de La Unión y la Alianza Territorial Daglipulli.

A solicitud del CMN, conforme a lo dispuesto en el decreto N.º 66/2013, la Subsecretaría de Servicios Sociales informó que resulta procedente la realización de la consulta indígena.

El CMN, en su sesión del 22 de mayo del 2024, concluyó que es procedente la realización de la consulta indígena y, por resolución exenta N.º 437/2024, el secretario técnico del CMN declaró formalmente el inicio del procedimiento administrativo.

Órgano responsable de la consulta

El CMN es el órgano responsable de adoptar la medida administrativa.

El proceso de consulta indígena, conforme al acuerdo del CMN del 22 de mayo del 2024, es ejecutado por el Servicio Nacional del Patrimonio Cultural (SERPAT), a través de su Dirección Regional de Los Ríos, en coordinación con la DGC del MOP, sobre la base de la suscripción de un convenio de colaboración entre ambas entidades.

Medida administrativa consultada

El plan de manejo arqueológico del proyecto “Nuevo Hospital de La Unión” corresponde a un conjunto de medidas orientadas a asegurar el adecuado resguardo del componente arqueológico que pueda ser afectado en el marco de las actividades de construcción del centro hospitalario.

El plan de manejo debe ser diseñado en atención a las características específicas de el o los sitios arqueológicos identificados en el área, así como del proyecto en cuestión, a fin de establecer las medidas de protección adecuadas que correspondan.

Un plan de manejo, en conformidad con la ley N.º 17.288 y el reglamento sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas (decreto N.º 484/1990 del Ministerio de Educación), puede incluir diferentes actividades de intervención arqueológica –como inspección visual, caracterizaciones y rescates–, medidas de protección y prevención –como monitoreos y charlas de inducción– y el establecimiento de protocolos a seguir ante nuevos hallazgos.

Estado del proceso de consulta

El proceso se encuentra en la etapa 3 (de deliberación interna) y está muy próximo a comenzar la etapa 4 (de dialogo) durante el mes de febrero.

Otras informaciones del proceso de consulta

En los siguientes enlaces, se encuentran disponibles los programas radiales donde representantes de las comunidades participantes de la consulta han entregado información a la ciudadanía sobre el avance del proceso.

En los siguientes enlaces, se encuentran disponibles todas las noticias institucionales asociadas al proceso.

 

II. Consulta indígena sobre los hallazgos arqueológicos registrados en el marco del proyecto “Central Hidroeléctrica Los Lagos”

Objeto de la consulta indígena

El objeto de la consulta corresponde a las medidas administrativas que puede adoptar el CMN sobre los hallazgos arqueológicos que han sido registrados en el marco del proyecto “Central Hidroeléctrica Los Lagos”, ubicado en el sector de Carimallín, en las comunas de Río Bueno, Región de Los Ríos, y de Puyehue, Región de Los Lagos.

El proyecto “Central Hidroeléctrica Los Lagos” es desarrollado por la Empresa Statkraft Energías Renovables S.A. (propiedad de la empresa noruega Statkraft) y fue calificado favorablemente por la Resolución de Calificación Ambiental N.° 3573/2009, de la Comisión Nacional del Medio Ambiente (RCA N° 3573/2009).

Los hallazgos arqueológicos registrados en el proyecto, son monumentos nacionales, en la categoría de monumento arqueológico, por el solo ministerio de la ley, según lo dispuesto en el artículo 21 de la ley N.º 17.288. El CMN ejerce la tuición y protección sobre ellos y, por tanto, cualquier actividad de intervención en estos debe contar con su previa autorización.

Los hallazgos corresponden a concentraciones de baja densidad de fragmentos de vasijas de cerámica y artefactos líticos (hechos en piedra), situadas en ambas riberas del río Pilmaiquén, tanto en el sector de obras de la central, como en el área de inundación de la represa. Durante la evaluación ambiental del proyecto, se identificaron 2 sitios arqueológicos (denominados “S-01” y “S-02”). Tras el inicio de las obras de construcción de la central, han sido identificados 17 hallazgos arqueológicos adicionales: 15 de ellos entre 2019 y 2020 (denominados “SA-01” al “SA-15”), y 2 en 2022 (“SA-16” y “SA-17”). En agosto 2023, ingresó una denuncia de un nuevo hallazgo (“SA-18”). Todos estos hallazgos son objeto del presente proceso de consulta.

Procedencia de la consulta indígena

La consulta indígena sobre los hallazgos arqueológicos del proyecto fue solicitada al CMN por las comunidades indígenas mapuche williche Koyam Ke Che y Leufu Pilmaiquen Maihue.

A solicitud del CMN, conforme a lo dispuesto en el decreto N.º 66/2013, la Subsecretaría de Servicios Sociales informó que no resultaba procedente la realización de la consulta indígena y, en razón de ello, el CMN rechazó la solicitud (resolución exenta N.º 735/2020).

Las comunidades indígenas Koyam Ke Che y Leufu Pilmaiquen Maihue dedujeron recursos de protección y de apelación en contra de la medida del CMN. Debido a ello, la Corte Suprema, en sentencia del 19 de noviembre de 2021, dejó sin efecto la resolución N.º 735/2020 y instruyó la ejecución de la consulta indígena.

Conforme a lo ordenado por la Corte, por resolución exenta N.º 213/2023, el secretario técnico declaró formalmente el inicio del procedimiento administrativo.

Órgano responsable de la consulta

El CMN es el órgano responsable de adoptar la medida administrativa.

El proceso de consulta indígena, conforme a lo dispuesto en el artículo 30 de la ley N.º 21.045, es ejecutado por la Secretaría Técnica del CMN, dependiente del SERPAT.

Medida administrativa consultada

En conformidad con la ley N.º 17.288 y el reglamento sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas (decreto N.º 484/1990 del Ministerio de Educación), dentro de las medidas que el CMN puede adoptar en relación con los hallazgos arqueológicos se encuentran las siguientes:

• Caracterización arqueológica: prospecciones subsuperficiales (bajo la superficie terrestre), a través de una red de pozos de sondeo o barrenos, que tienen por objetivo conocer las características y dimensiones del sitio arqueológico hallado, y definir sus componentes culturales.

• Rescate arqueológico: excavación más amplia del sitio arqueológico, que tiene por objetivo recuperar, total o parcialmente, los bienes arqueológicos que hubiere en éste y que se verían afectados por la ejecución de las obras de un proyecto.

• Mantención in situ: i) sobre la cota de inundación: protección y resguardo del sitio arqueológico en el lugar, específicamente, áreas de exclusión e instalación de cercado; ii) bajo la cota de inundación: mantención in situ en áreas que serán inundadas.

• Depósito de los bienes arqueológicos.

Cabe señalar que las medidas expuestas son aquellas que se relacionan con las características y comportamiento de los sitios arqueológicos en la zona, y los trabajos arqueológicos que pueden ser llevados a cabo en ellos.

Algunas de las medidas no son excluyentes entre sí y, para su determinación, se deberá considerar cómo se verán afectados los hallazgos arqueológicos por las obras del proyecto según su emplazamiento.

Estado del proceso de consulta

El proceso concluyó la etapa 1 (de planificación) en noviembre de 2024 y se encuentra próximo a comenzar la etapa 2 (de entrega de información y difusión) en abril de 2025.

En la etapa de planificación, se acordó que, durante el periodo estival (diciembre a marzo) no se realizarían actividades en el marco de la consulta, en razón de las prácticas culturales del territorio (lepun, nguillatun o kamarrikun).

Otras informaciones del proceso de consulta

En los siguientes enlaces, se encuentran disponibles todas las noticias institucionales asociadas al proceso.