Los Santuarios de la Naturaleza se encuentran definidos en el artículo 31° de la ley N° 17.288, sobre Monumentos Nacionales como “todos aquellos sitios terrestres o marinos que ofrezcan posibilidades especiales para estudios e investigaciones geológicas, paleontológicas, zoológicas, botánicas o de ecología, o que posean formaciones naturales, cuya conservación sea de interés para la ciencia o para el Estado.”
En la presente guía se describen los pasos a seguir para realizar el trámite y los antecedentes requeridos por el CMN para evaluar cada tipo de autorización a realizarse al interior de un Santuario de la Naturaleza o que pudiera alterar su estado natural