Es interés del CMN definir lineamientos para regular el óptimo registro de los bienes arqueológicos en marco de las actividades autorizadas por esta institución, en virtud de las facultades de tuición y protección sobre los MN de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley Nº 17.288, de 1970 de MN, junto con su atribución y deber definido en el Art 6°, numeral 6 respecto a conceder los permisos o autorizaciones para excavaciones y prospecciones (con intervención) de carácter histórico, arqueológico, antropológico o paleontológico en cualquier punto del territorio nacional.
Áreas Técnicas: