Este documento debiera constituir un apoyo para elaborar una correcta propuesta que conjugue, desde sus inicios, el cuidado de los valores y atributos presentes en el espacio público a intervenir, tarea que debiera abordarse de manera interdisciplinaria y de especialidades.
Para efectos de este documento, el Consejo de Monumentos Nacionales (CMN) se refiere al espacio público como todo aquel espacio de propiedad, dominio y uso público, que comúnmente corresponde a áreas o sectores delimitados por construcciones o elementos naturales, que permiten tanto la reunión y recreación de los habitantes, como también la circulación peatonal y vehicular. Y como espacio público en áreas patrimoniales a los espacios públicos urbanos o rurales que forman parte de áreas protegidas por la Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales en alguna de sus categorías. Principalmente en aquellas, que son parte del carácter ambiental y propio que define el artículo 29 de la Ley.