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Autorización para prospección y/o excavación paleontológica

 

Los trabajos de prospecciones con intervención y/o excavaciones paleontológicas, en terrenos públicos o privados, deberán contar con la autorización previa del Consejo de Monumentos Nacionales (Ley 17.288 Reglamento DS 484 de 1990).
Este trámite contempla los requisitos necesarios para gestionar la solicitud de permiso correspondiente a cualquier tipo de intervención en localidades o yacimientos paleontológicos al interior del territorio nacional.

EL CONSEJO DE MONUMENTOS NACIONALES TIENE DISPONIBLE ESTE TRÁMITE EN SU PLATAFORMA DIGITAL, POR LO TANTO, A PARTIR DE MARZO DE 2024 DEBE REALIZARLO DIRECTAMENTE DESDE FORMULARIO EN LÍNEA, DESDE EL ÍCONO SITUADO A LA DERECHA

INGRESO DE TRÁMITE POR OFICINA DE PARTES (no por plataforma digital)

Se debe tener en cuenta que este trámite, al estar disponible en su plataforma digital, no elimina la posibilidad de realizarlo por ingreso tradicional, es decir, por la Oficina de Partes del CMN. 

Es importante señalar que debe ingresarlo solo por una vía, es decir, por plataforma digital o por Oficina de Partes, nunca por ambas. 

Para realizar por Oficina de Partes se deberá remitir el Formulario de Solicitud Paleontológica con una carta conductora dirigida al Secretario Técnico del Consejo de Monumentos Nacionales (CMN), indicando el nombre del solicitante y datos de contacto (teléfono, correo electrónico y dirección).

Documentos requeridos:                   

Formulario para solicitud de prospección y/o excavación paleontológica. 

Este formulario incluye los requisitos necesarios para la intervención en localidades y/o yacimientos paleontológicos, tanto en niveles como en formaciones fosilíferas (ver etapa 1 de la guía de informes). Le recordamos que previo a cualquier actividad de intervención de este tipo, se debe contar con la autorización del CMN, y la consistencia y completitud de la información entregada es fundamental para una tramitación expedita de su permiso.

Para solicitalo, deberá contar con una institución depositaria que se comprometa a resguardar los materiales o colección paleontológica durante su ejecución y posterior al término del permiso. Lo anterior será respaldado mediante la entrega de una carta compromiso emitida por la institución propuesta como depositaria de los bienes.

Para mayor información le recomendamos leer el Decreto Supremo Nº 484, de 1990, del Ministerio de Educación, Reglamento sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas. En caso de dudas sobre cómo completar algún campo, puede contactarse por correo electrónico con los profesionales del Área de Patrimonio Natural de manera previa al ingreso formal de su requerimiento.

Paso a paso:

  1. Se debe tener presente que este trámite está disponible en su plataforma digital. Por lo tanto, si realiza este trámite en línea, este contemplará los documentos directamente a través de la plataforma. De preferir esta vía, tendrá su número de ingreso a la brevedad y se efectuará una revisión de pre-admisibilidad para detectar si es que faltase algún documento, con lo que disminuyen los plazos internos de asuntos administrativos por parte de la Secretaría Técnica.
  2. Si desea entregar la documentación por Oficina de Partes de la Secretaría del Consejo de Monumentos Nacionales, ubicada en Huérfanos 1515, comuna de Santiago, atención de lunes a viernes entre las 09:00 y 16:00 horas.
  3. La documentación será registrada por el personal de la Secretaría Técnica del CMN, asignándosele un número de ingreso y fecha de registro. Posteriormente, será remitido al área de Patrimonio Natural.
  4. La solicitud será estudiada por los profesionales del Área, revisada por la Comisión de Patrimonio Natural respectiva y por los consejeros en sesión del CMN.
  5. Se emitirá el pronunciamiento del Consejo a través de un oficio firmado por el Secretario Técnico, y quedará registro del mismo en las actas de las sesiones del Consejo.

Duración del trámite:

El plazo son 60 días hábiles para el pronunciamiento del CMN, y debe presentarse con al menos 90 días previos a la fecha que se pretende iniciar los trabajos de prospección o excavación.

Vigencia:

Los permisos tienen una vigencia de 5 años y podrán renovarse por períodos iguales y sucesivos, en caso de cumplirse las indicaciones del Decreto Supremo Nº 484, de 1990, del Ministerio de Educación, Reglamento sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas.

Beneficiarios:

Personas naturales.

Costo:                                                              

Sin costo para el solicitante.

Información relacionada:

Una vez que el permiso sea otorgado, el solicitante debe remitir un informe sucinto al cabo de 2 años, en el que dé cuenta de los trabajos realizados, según se señala en el Artículo 15° del “Reglamento sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas”. De no remitir este informe en la fecha correspondiente, el permiso puede ser caducado por el CMN por incumplimiento del titular.

Marco legal:                                              

Ley 17.288 de Monumentos Nacionales 

Reglamento sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas

Resolución Nº 650 del 5 de Julio del 2022 del Consejo de Monumentos Nacionales

Otros documentos:

Guía para la elaboración de informes paleontológicos

Este documento tiene como propósito detallar los aspectos metodológicos y conceptuales, validados por el CMN, para la elaboración de informes que posibiliten la evaluación del patrimonio paleontológico. En diversas situaciones, el CMN solicita y/o requiere informes con recopilación de antecedentes relativos a la existencia de patrimonio paleontológico o evidencias que permitan inferir o descartar su presencia en un área determinada. Este instrumento es de vital importancia para la gestión y protección de este patrimonio. Así, en los casos que corresponda, los profesionales y especialistas, deberán elaborar los informes paleontológicos solicitados, siguiendo el contenido y forma de la presente guía. En casos particulares, el CMN podrá solicitar análisis adicionales, de manera de disponer de información suficiente para evaluar la posible afectación al patrimonio paleontológico y los procedimientos a seguir.

Guía para la elaboración de informes de rescate paleontológico 

Este documento precisa los antecedentes que deben contener los informes exigidos por el CMN relativos a las labores de rescate paleontológico debidamente autorizadas por el Consejo. Asimismo, sirve de guía de procedimientos y datos mínimos a recolectar durante un rescate de fósiles. En los casos en que algunos de los contenidos indicados en esta guía fueran inaplicables, o sus procedimientos no se hayan efectuado, esto deberá ser debidamente justificado. Se deja constancia que en casos particulares el CMN podrá solicitar información adicional a la contenida en esta guía. Recuerde que para efectuar el levantamiento de los bienes se debe solicitar permiso de prospección y/o excavación paleontológica al CMN, a través de su plataforma digital o por Oficina de Partes.

Protocolo ante hallazgos paleontológicos no previstos 

El siguiente protocolo indica el procedimiento para actuar en caso de hallazgos paleontológicos imprevistos, con el cual se pretende preservar del mejor modo posible la integridad de los bienes paleontológicos encontrados y cumplir con el marco legal de la Ley 17.288 de Monumentos Nacionales. Recuerde que los hallazgos imprevistos son aquellos que ocurren en unidades con potencial paleontológico mayor al que le fue atribuido en las evaluaciones paleontológicas previas (ver Guía de informes paleontológicos), o bien que no habían sido caracterizadas paleontológicamente. Considera también si los hallazgos paleontológicos hallados son distintos a los indicados en la caracterización paleontológica

Áreas Técnicas: