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SOBRE HALLAZGOS ARQUEOLÓGICOS REGISTRADOS EN EL PROYECTO “CENTRAL HIDROELÉCTRICA LOS LAGOS”

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Consulta Indígena CMN por hallazgos arqueológicos en el Proyecto central hidroeléctrica Los Lagos​ – Adopción de medidas administrativas del Consejo de Monumentos Nacionales sobre los hallazgos arqueológicos no previstos registrados en el marco de las obras de construcción del proyecto “Central Hidroeléctrica Los Lagos”

Sobre la consulta

La consulta indígena es una instancia de participación y diálogo desarrollada por el Consejo de Monumentos Nacionales de Chile (CMN), que tiene por finalidad alcanzar acuerdos sobre las medidas administrativas que adoptará el organismo respecto de los hallazgos arqueológicos que han sido registrados en el marco del proyecto “Central Hidroeléctrica Los Lagos”, desarrollado por la Empresa Eléctrica Pilmaiquén S.A. (propiedad de la empresa noruega Statkraft), en el sector de Carimallín, en las comunas de Río Bueno (Región de Los Ríos) y de Puyehue (Región de Los Lagos), y calificado favorablemente por la Resolución de Calificación Ambiental N° 3573 del 22 de junio de 2009, de la Comisión Nacional del Medio Ambiente (RCA N° 3573/2009).

El CMN debe aplicar el artículo 6, numeral 1, del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), e implementar este proceso de consulta indígena, en función de lo solicitado por las comunidades indígenas mapuche williche Koyam Ke Che y Leufu Pilmaiquen Maihue, y de lo ordenado por la Corte Suprema de Justicia de Chile, en sentencia del 19 de noviembre de 2021.

¿Qué es una consulta indígena?

La consulta indígena es un mecanismo de participación basado en el diálogo entre los Estados y los pueblos indígenas, que debe ser aplicado de forma previa a la adopción de medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectar directamente a dichos pueblos. Su objetivo es alcanzar acuerdos o lograr el consentimiento de los pueblos indígenas respecto de las medidas administrativas o legislativas consultadas, entregándoles la posibilidad de influir de manera real y efectiva en la implementación de dichas medidas.

Su implementación es un deber del Estado de Chile, y un derecho de los pueblos indígenas que forman parte del territorio nacional, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 del Convenio 169 de la OIT, que fue ratificado mediante el Decreto Supremo N° 236 del 2 de octubre de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores.

¿Cuál es el objetivo y la finalidad de la consulta indígena del CMN por hallazgos arqueológicos en el proyecto Central Hidroeléctrica Los Lagos?

El objetivo del proceso es consultar sobre las medidas administrativas que puede adoptar el CMN sobre los hallazgos arqueológicos registrados en el marco del proyecto “Central Hidroeléctrica Los Lagos”, a todas las comunidades, asociaciones e instituciones representativas de los pueblos indígenas de las comunas de Río Bueno, La Unión, Puyehue y San Pablo, susceptibles de verse afectadas directamente por la adopción y ejecución de dichas medidas.

El proceso tiene por finalidad establecer una instancia de diálogo entre el Estado de Chile –representado por el CMN, en tanto organismo encargado de la tuición y protección de los Monumentos Nacionales del país– y las comunidades, asociaciones e instituciones indígenas aludidas, para llegar a acuerdos o lograr su consentimiento sobre las medidas administrativas mencionadas.

¿Quién es responsable de realizar la consulta indígena del CMN por hallazgos arqueológicos en el proyecto Central hidroeléctrica Los Lagos?

El Estado de Chile, al ratificar el Convenio 169 de la OIT, es el responsable de desarrollar los procesos de consulta indígena en nuestro país, en los casos que corresponda, es decir, ante la implementación de medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectar directamente a los pueblos indígenas.

La consulta indígena sobre hallazgos arqueológicos en el proyecto “Central Hidroeléctrica Los Lagos” es desarrollada por el CMN (a través de su Secretaría Técnica), en representación del Estado de Chile. Ello se debe a que el Consejo de Monumentos Nacionales de Chile, según el artículo 1 de la Ley 17.288, que legisla sobre Monumentos Nacionales, es el órgano técnico encargado de la tuición y protección de los Monumentos Nacionales del país, lo cual comprende la categoría de Monumento Arqueológico. Esta categoría incluye los hallazgos arqueológicos que son objeto de esta consulta.

¿Qué y cuáles son los hallazgos arqueológicos de la consulta indígena por hallazgos arqueológicos en el proyecto Central hidroeléctrica Los Lagos?

Los hallazgos arqueológicos son evidencias materiales cuyo estudio permite conocer formas de vida de sociedades en el pasado. En Chile, según el artículo 21 de la Ley 17.288, los sitios y objetos arqueológicos que se encuentren en el territorio nacional son Monumentos Nacionales en la categoría de Monumento Arqueológico, y propiedad del Estado, por el solo ministerio de la ley. Estos hallazgos no requieren de una declaratoria expresa por decreto o resolución para ser protegidos, sino solo basta con su identificación y reconocimiento como tales.

Los hallazgos arqueológicos registrados en el proyecto “Central Hidroeléctrica Los Lagos” son Monumentos Nacionales, en la categoría de Monumento Arqueológico, y, por lo tanto, son objeto de la tuición y protección del CMN. Corresponden en todos los casos a concentraciones de baja densidad de fragmentos de vasijas de cerámica y artefactos líticos (hechos en piedra), que están situadas en ambas riberas del río Pilmaiquén, tanto en el sector de obras de la central, como en el área de inundación de la represa de la central. Durante la evaluación ambiental del proyecto, se identificaron 2 sitios arqueológicos (denominados “S-01” y “S-02”). Tras el inicio de las obras de construcción de la central, han sido identificados 17 hallazgos arqueológicos adicionales: 15 de ellos entre 2019 y 2020 (denominados “SA-01” al “SA-15”), y 2 en 2022 (denominados “SA-16” y “SA-17”). Todos estos hallazgos son objeto del presente proceso de consulta.

¿Qué medidas administrativas puede adoptar el Consejo de Monumentos Nacionales de Chile sobre los hallazgos arqueológicos?

De acuerdo con la Ley 17.288 y el Reglamento sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas (Decreto Supremo N° 484 del 28 de marzo de 1990, del Ministerio de Educación), dentro de las medidas que el CMN puede adoptar en relación con los hallazgos arqueológicos se encuentran las siguientes:

• Caracterización arqueológica: prospecciones subsuperficiales (bajo la superficie terrestre), a través de una red de pozos de sondeo o barrenos, que tienen por objetivo conocer las características y dimensiones del sitio arqueológico hallado, y definir sus componentes culturales.

• Rescate arqueológico: excavación más amplia del sitio arqueológico, que tiene por objetivo recuperar, total o parcialmente, los bienes arqueológicos que hubieren en éste y que se verían afectados por la ejecución de las obras de un proyecto.

• Mantención in situ: protección y resguardo del sitio arqueológico en el lugar, durante la vida útil del proyecto.

Cabe señalar que las medidas expuestas son aquellas que se relacionan con las características y comportamiento de los sitios arqueológicos en la zona, y los trabajos arqueológicos que pueden ser llevados a cabo en ellos.

Algunas de las medidas no son excluyentes entre sí, y para su determinación se debe considerar cómo se verán afectados los hallazgos arqueológicos por las obras del proyecto según su emplazamiento.

Las medidas deben ser adoptadas por el Consejo de Monumentos Nacionales de Chile previo a su ejecución, luego de la revisión de todos los antecedentes que correspondan. Para cualquier intervención en un sitio arqueológico, es necesario que un/a arqueólogo/a solicite un permiso al Consejo de Monumentos Nacionales de Chile, cumpliendo con los requisitos establecidos en el reglamento.

¿Quiénes pueden participar de la consulta indígena del CMN por hallazgos arqueológicos en el proyecto Central hidroeléctrica Los Lagos?

En el proceso pueden participar todas las comunidades, asociaciones e instituciones representativas de pueblos indígenas que pudieran verse afectadas directamente por la adopción y ejecución de las medidas administrativas mencionadas, y que se encuentren ubicadas en las comunas de Río Bueno, Puyehue, San Pablo y La Unión.

¿Cuáles son los principios de la Consulta Indígena del CMN por hallazgos arqueológicos en el proyecto Central Hidroeléctrica Los Lagos?

De acuerdo con el artículo 6 del Convenio 169 de la OIT, toda consulta indígena debe desarrollarse conforme a los principios de buena fe, flexibilidad, uso de procedimientos apropiados, y carácter previo de la consulta, a través de instituciones representativas, a fin de llegar a acuerdos entre las partes o el consentimiento de los pueblos indígenas acerca de las medidas consultadas.

¿Cuáles son los procedimientos y plazos de la Consulta Indígena del CMN por hallazgos arqueológicos en el proyecto Central Hidroeléctrica Los Lagos?

El procedimiento de consulta indígena consta de 5 etapas:

1. Planificación

2. Entrega de información y difusión

3. Deliberación interna de los pueblos indígenas

4. Diálogo y acuerdos entre el Estado y los pueblos indígenas

5. Sistematización, comunicación de resultados y término del proceso

Cada una de estas etapas tiene un plazo máximo de 20 días para su realización, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Supremo 66/2013 del Ministerio de Desarrollo Social y Familia.

¿Cuál es el estado actualizado de la Consulta Indígena?

Previa coordinación con las representantes de las diferentes instituciones indígenas titulares del proceso de consulta, con fecha 30 de noviembre y 1 de diciembre de 2023, la Secretaría Técnica del CMN llevó a cabo la primera etapa de planificación.

La etapa fue desarrollada en dos reuniones sucesivas de convocatoria abierta, en el Centro de Desarrollo Mapuche Leufu Pilmaiquen Maihue y en el cuartel de la Tercera Compañía de Bomberos de Río Bueno, respectivamente. Se contó con la asesoría técnica de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI) y con la observación del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH).

En esta etapa, se entregaron antecedentes preliminares sobre las medidas administrativas consultadas y, de manera conjunta entre el Estado y las comunidades participantes, se consensuaron la metodología y los intervinientes del proceso, con sus roles y funciones.

La siguiente etapa (de información), previa coordinación con las instituciones indígenas participantes, será llevada a cabo en abril de 2024, tras el término de la época de nguillatun o lepun (rogativas desarrolladas durante todo el período estival en el territorio).

Archivos: 

Resolución Exenta N° 213 del 04.04.2023 de la S.T del CMN, que da inicio a la Consulta Indígena Pilmaiquén

( PDF 378.33 KB )

Res. Exenta No 366-2023 - Resolución de suspensión

( PDF 327.46 KB )

Documento 1 - Aspectos generales

( PDF 405.88 KB )

Documento 2 - Aspectos arqueológicos

( PDF 2.52 MB )

Documento 3 - Medidas arqueológicas

( PDF 741.12 KB )

RE 1039 Aplaza segunda etapa

( PDF 335.63 KB )