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Autorización para instalación de Monumento Público

Trámite

La Ley 17.288, según lo indicado en el título IV artículo 17° que señala “Son Monumentos Públicos y quedan bajo la tuición del Consejo de Monumentos Nacionales, las estatuas, columnas, fuentes, pirámides, placas, coronas, inscripciones y, en general, todos los objetos que estuvieren colocados o se colocaren para perpetuar memoria en campos, calles, plazas y paseos o lugares públicos”.

Obtención de conformidad para intervención en Monumento Público

Trámite

Ley 17.288, según lo indicado en el título IV Artículo 17° que señala “Son Monumentos Públicos y quedan bajo la tuición del Consejo de Monumentos Nacionales, las estatuas, columnas, fuentes, pirámides, placas, coronas, inscripciones y, en general, todos los objetos que estuvieren colocados o se colocaren para perpetuar memoria en campos, calles, plazas y paseos o lugares públicos”.

Autorización para traslado de Monumento Público

Trámite

La Ley 17.288, según lo indicado en el título IV artículo 17° que señala “Son Monumentos Públicos y quedan bajo la tuición del Consejo de Monumentos Nacionales, las estatuas, columnas, fuentes, pirámides, placas, coronas, inscripciones y, en general, todos los objetos que estuvieren colocados o se colocaren para perpetuar memoria en campos, calles, plazas y paseos o lugares públicos”.

Autorización para intervención en Santuarios de la Naturaleza

Trámite

Para solicitar esta autorización, se deberá presentar ante el Consejo de Monumentos Nacionales (CMN) los antecedentes técnicos para su análisis y resolución. Según lo indica el título VII, artículo 31, de la Ley 17.288 de Monumentos Nacionales: “No se podrá, sin la autorización previa del Servicio, iniciar en ellos trabajos de construcción o excavación, ni desarrollar actividades como pesca, caza, explotación rural o cualquiera otra actividad que pudiera alterar su estado natural”

Autorización para traslado o préstamo temporal dentro del territorio nacional de Monumentos Históricos muebles

Trámite

 

En el siguiente trámite podrán realizar una solicitud de traslado de Monumento Histórico dentro de Chile, como se menciona en la Ley 17.288, “Artículo 11° Los Monumentos Históricos quedan bajo el control y la supervigilancia del Consejo de Monumentos Nacionales y todo trabajo de conservación, reparación o restauración de ellos, estará sujeto a su autorización previa.

Los objetos que formen parte o pertenezcan a un Monumento Histórico no podrán ser removidos sin autorización del Consejo, el cual indicará la forma en que se debe proceder en cada caso.

Solicitud de declaratoria como Monumento Nacional

Trámite

Cualquier  persona o institución, ya sea pública o privada, puede solicitar al Consejo de Monumento Nacionales (CMN) que un bien mueble o inmueble, o un determinado sector, barrio o lugar sea declarado Monumento Nacional en sus categorías de Monumento Histórico o Zona Típica, aportando los antecedentes que eventualmente permitan declararlo como tal, en virtud de lo que indica la Ley N° 17.288 y sus reglamentos asociados, Reglamento de Zonas Típicas o Pintorescas y Resolución Exenta 1312 del 2020 que establece antecedentes para expediente de Monumentos Históricos.

Autorización para intervención en Zonas Típicas o Pintorescas

Trámite

 

Para realizar intervenciones dentro de una Zona Típica o Pintoresca, se deberá presentar ante el Consejo de Monumentos Nacionales (CMN) un expediente técnico para su análisis y resolución, según lo indicado en el título VI, artículo 30° de la Ley 17.288 de Monumentos Nacionales, que señala:

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