Autorización para traslado o préstamo temporal dentro del territorio nacional de Monumentos Históricos muebles
En el siguiente trámite podrán realizar una solicitud de traslado de Monumento Histórico dentro de Chile, como se menciona en la Ley 17.288, “Artículo 11° Los Monumentos Históricos quedan bajo el control y la supervigilancia del Consejo de Monumentos Nacionales y todo trabajo de conservación, reparación o restauración de ellos, estará sujeto a su autorización previa.
Los objetos que formen parte o pertenezcan a un Monumento Histórico no podrán ser removidos sin autorización del Consejo, el cual indicará la forma en que se debe proceder en cada caso.